LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN

LEY N° 045
LEY DE 8 DE OCTUBRE DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN
Tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminación en el marco de la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Después de una gran polémica por algunos aspectos del contenido de esta ley e intenciones de sectores como la prensa de frenar su promulgación, el viernes 8 de octubre fué aprobada en grande por el Senado la Ley contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación (737) pasando al ejecutivo para su promulgación, publicación y vigencia. A continuación difundimos para su análisis esta Ley y algunos antecedentes de la misma:

Algunos conceptos de la ley

Discriminación
Toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física u otras.
Discriminación racial
Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza o por el color, ascendencia  u origen nacional
o étnico.
Racismo
Toda teoría tendente a la valoración de unas diferencias biológicas y/o culturales, reales o imaginarias en provecho de un grupo y en perjuicio del otro.
El Comité Contra el Racismo no excluirá
Una de las discusiones en la Cámara de Diputados fue la inclusión de más entidades u organizaciones sociales en el Comité Nacional Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación.
El diputado opositor por UN, Jaime Navarro, reveló que en el proyecto inicial se discriminada a otras entidades al excluirlas de la conformación del ente que velará por el cumplimiento de la norma. “Por lo que se realizó la observación y se logró el entendimiento del oficialismo para incluir a otras representaciones”.
Según el asambleísta, el Comité Contra el Racismo estaba cerrado a sólo organizaciones sociales. “Se logró el consenso de abrir el Comité a todas las representaciones”.  Por su parte, la senadora del MAS Gabriela Montaño dijo que no hay discriminación en el comité y que se abre a sectores de la sociedad.
Desde Santa Cruz, el secretario de Coordinación de la Gobernación, Óscar Ortiz (ex presidente del Senado), pidió ayer a la Asamblea Plurinacional que la Ley Antirracismo “sirva para integrar y unir, no para desunir”.

Resumen de los artículos de la ley

Objeto
La ley establece mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y discriminación en el marco de la CPE y los DDHH a nivel mundial. Prevención
Define y adopta políticas públicas con perspectiva de género y de aplicación en todo el país en ámbitos educativos, comunicacionales y económicosComité
Ordena la creación de un Cómite contra el Racismo que promoverá, diseñará e implementará las políticas. Estará bajo tuición del Viceministerio de Descolonización.Víctimas
Las personas que hubiesen sufrido actos de racismo o discriminación podrán optar por la vía constitucional, administrativa o disciplinaria y/o penal.
Empresas
Todas deberán adoptar y modificar sus reglamentos internos de manera que incluyan como faltas, conductas racistas como agresiones verbales y maltrato.
Locales
Se prohíbe toda restricción de ingreso y colocado de carteles con este propósito en locales de atención, servicio o entretenimiento. Se prevé las clausuras.
Alternativas
Según lo establecido en el artículo 26 del Código Penal, el Ministerio Público  buscará en el marco de la legalidad la solución del conflicto  con salidas alternativas.
Denuncias
Los funcionarios públicos que conozcan hechos de racismo o discriminación tienen la obligación de denunciar ante las autoridades correspondientes.
Protección
El Estado garantizará la seguridad física y psicológica de las víctimas, testigos y denunciantes de delitos de racismo y toda forma de discriminación en el país.
Falsedad
El que acusara o denunciara a una persona que no cometió un hecho racista será sometido a un proceso penal conforme al Art.166 del Código Penal.
Reglamento
El Ministerio de Culturas se encargará de la reglamentación de la ley en lo que corresponda en un plazo de 90 días a partir de la promulgación por el Órgano Ejecutivo.
Organizaciones

La persona que participe en una organización o asociación que promueva o justifique el racismo, discriminación u odio será pasible a pena de 1 a 4 años.

 Ley Nº 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación                                   descargar
A nivel      INTERNACIONAL ONU.
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