LEY GENERAL DE TRABAJO

El 17 de mayo de 1936, el Presidente Sr. Germán Busch, creó esta repartición estatal con el nombre de Ministerio de Trabajo, Comercio y Previsión Social; Busch, encomendó la responsabilidad de conducir esta cartera al Sr. Waldo Álvarez, trabajador del sector gráfico y Secretario General de la Federación Obrera de Trabajadores (FOT). Este fue el primer caso en la historia de Bolivia de un obrero en el Gobierno, Álvarez entre sus primeras medidas logró la aprobación del Código del Trabajo y la sindicalización obligatoria. Cinco meses después, firmó el Decreto de reconocimiento de derechos civiles de la mujer que le permitía ejercer cargos en la industria y ocupar empleos donde no se requería más que "idoneidad". 

Designado el primer Ministro Álvarez, continuaron su labor en el cargo aprocimadamente otros 110 responsables de Estado.

Este Ministerio, que nace con la finalidad de hacer prevalecer los derechos del trabajador, durante gobiernos oligárquicos fue quedando relegado a través de la implantación de políticas anti populares y en muchos casos dictatoriales. 

La lucha tenas del pueblo boliviano logra a través de movilizaciones a costa de vidas que son sacrificadas, el inicio de un proceso de cambio a la cabeza del actual Presidente Evo Morales Ayma. 

Este cambio se traduce en la aprobación del pueblo a la Nueva Constitución Política del Estado, hecho que marca un hito en la historia Latino Americana. 

Con la mencionada aprobación, nace un nuevo Estado Plurinacional, y los cambios se hacen palpables, ya que se posesiona el primer gabinete de la Nueva Constitución Política del Estado, donde el Ministerio de Trabajo adquiere nuevas competencias que amplían su accionar, ahora se denomina Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
MISIÓN Y VISIÓN

MISIÓN 

"Contribuir a la preservación y promoción de empleo digno; garantizar, proteger y promover el cumplimiento de los derechos sociolaborales de las trabajadoras y los trabajadores, así como de las servidoras y servidores públicos; promover el desarrollo de la economía social cooperativa y erradicar toda forma de explotación, exclusión y discriminación".


VISIÓN 

"Al 2015 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social ha ejecutado con efectividad políticas de preservación y promoción de empleo digno, ha ampliado y mejorado la protección y dignificación del trabajo, fiscalizando y garantizando el ejercicio de los derechos fundamentales y sociolabórales de las trabajadoras y los trabajadores del Estado Plurinacional; ha contribuido a cualificar la gestión pública y las condiciones de trabajo de las servidoras y los servidores públicos; ha promovido políticas de fomento, control y fiscalización del sistema cooperativo, implantando una Gestión Pública por Resultados, logrando ser una entidad eficaz, eficiente, transparente, participativa, prestando servicios de calidad; cuenta con personal competente y comprometido con el proceso de cambio; bajo una plataforma del gobierno electrónico".


PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL

La construcción y organización del nuevo Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, Democrático, Intercultural, Descentralizado y con Autonomías que profundice y consolide una Bolivia Digna, Democrática, Productiva y Soberana, requiere que el Órgano Ejecutivo diseñe su nueva estructura y funcionamiento para lo cual debe realizar ajustes y complementaciones que tienen como base la experiencia y los requerimientos sociales establecidos en los objetivos y planes del Estado Plurinacional; en éste contexto se ha promulgado el Decreto Supremo Nº 29894, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de 7 de febrero de 2009, que en su artículo 86 establece las atribuciones de la Ministra (o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social. 

Estas atribuciones se detallan a continuación: 

  • Proteger y garantizar el trabajo digno en todas sus formas (comunitario, estatal, privado y social cooperativo) considerando la equidad laboral, de ingresos y medioambiental, así como la igualdad de oportunidades.
  • Diseñar, proponer, dirigir y coordinar la implementación de políticas laborales, de empleo y previsión social en el marco de la economía plural, destinadas a fortalecer el proceso construcción estatal autonómico.
  • Dirigir la gestión Administrativa Pública en el sector social y laboral.
  • Resolver en última instancia todo asunto administrativo que corresponda al Ministerio.
  • Resolver los recursos administrativos formulados por las servidoras y los servidores públicos relacionados con el régimen laboral, disciplinario, la carrera administrativa y de registro.
  • Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional los Informes que les soliciten.
  • Garantizar la inserción y estabilidad laboral de toda la población, considerando la equidad de género, así como de las personas con discapacidad, prohibiendo el despido injustificado.
  • Promover, garantizar y desarrollar una normativa administrativa para el acceso al trabajo e inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y del progenitor, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad.
  • Proteger las relaciones laborales emergentes de la actividad económica de las pequeñas unidades productivas urbanas y rurales, por cuenta propia y gremialistas.
  • Erradicar el trabajo forzoso o cualquier otra forma análoga de explotación y servidumbre.
  • Prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales.
  • Coordinar con los otros Ministerios la Planificación y ejecución de las políticas de gobierno, priorizando las políticas salariales y de productividad.
  • Participar en las reuniones del Consejo de Ministras y Ministros del Estado Plurinacional y en otros consejos o instancias de coordinación.
  • Remitir el proyecto de presupuesto del Ministerio, rendir cuentas de la ejecución del presupuesto y concurrir en la elaboración del Presupuesto General de La Nación.
  • Firmar Decretos Supremos y refrendar Resoluciones Supremas.
  • Designar y remover al personal, de conformidad con las disposiciones vigentes.
  • Elevar a la Presidencia la memoria y cuenta anual del Ministerio.
  • Generar las políticas, programas y normativa administrativa para la erradicación gradual de las peores formas del trabajo de las niñas, niños y adolescentes.
  • Garantizar el derecho de los trabajadores a la libre sindicalización y organización para la defensa de sus intereses, representación, la preservación de su patrimonio tangible e intangible.
  • Impulsar, reconocer y garantizar el derecho a la negociación colectiva, en el marco del diálogo social y tripartismo en materia de trabajo.
  • Promover e implementar, en coordinación con los movimientos sociales actividades de evaluación y control de la gestión pública, garantizando la transparencia en la información.
  • Proporcionar información sobre el uso de los recursos a quien lo solicite, de forma completa, veraz, adecuada y oportuna.
  • Crear e implementar espacios para la participación social y el control social de la gestión pública.
  • Promover y garantizar la libre asociación de empresarios y agentes productivos en el marco de la economía plural.
  • Promover políticas y proyectos de empleo, especialmente de jóvenes, con la finalidad de generar y mantener condiciones que garanticen a las trabajadoras y trabajadores una ocupación laboral con dignidad.
  • Formular y ejecutar políticas activas y pasivas de empleo a fin mejorar las condiciones de vida de la población.
  • Promover y fomentar el desarrollo social, económico y productivo del sector cooperativo.
  • Fiscalizar, supervisar y apoyar una gestión cooperativa transparente; disponer acciones de intervención en caso de incumplimiento de la ley y de sus normas estatutarias.
  • Generar políticas y proyectos de previsión social en la perspectiva de la construcción de un seguro social universal, solidario y equitativo, dictando normas administrativas, para la población boliviana.
  • Formular políticas relacionadas con el servicio civil, régimen laboral, carrera administrativa, registro, ética y capacitación emergentes del vínculo laboral entre el Estado y las servidoras y servidores públicos.
  • Promover y vigilar el cumplimiento de la legislación nacional y los convenios internacionales en materia de su competencia.
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www.empleo.gob.bo






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